Comisiones bancarias
Publicado por Matias Torres - 24/02/09 a las 05:02:34 pm
Cada vez que contratatamos un producto financiero, suelen cobrarnos una serie de gastos vinculados al mantenimiento del mismo. Las entidades de crédito suelen aplicarnos, en especial a la hora de pedir un préstamo, una serie de comisiones bancarias.
De esta forma, bancos y cajas de ahorro suelen cargarnos en compensación por sus servicios (estudiar un préstamo, apertura, cancelación anticipada, etc) y pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.
Tipo de comisiones que nos aplican en un préstamo
- Comisión de estudio: nos cobran este porcentaje por las gestiones y análisis que debe realizar la entidad para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse en un porcentaje sobre el importe solicitado.
Es importante aclarar que en caso de que no nos concedan el préstamo, no nos podrán cobrar esta comisión, pero sí podrían exigirnos los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya sido pactado con anterioridad.
- Comisión de apertura: este tipo de cargos nos los cobran por los trámites que debe realizar la entidad y que corresponden a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados. Esta comisión suele ser un porcentaje sobre la cantidad que se presta (en caso de créditos, sobre el límite del crédito), y se suele pagarse de una vez cuando se firma la operación.
Según explica el Banco de españa, las entidades financieras puede exigir comisiones por servicios específicos distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si usted pide que se emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, tendrá que pagar la comisión correspondiente.
- Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: Este gastos puede ser exigido por la entidad de crédito en caso de que usted solicite, y que la entidad lo acepte, que se cambie alguna de las características del préstamo.
Nos cargan esta comisión por los trámites que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad las modificaciones solicitadas por el cliente.
- Comisión por amortización parcial anticipada: Este aspecto es cobrado por la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación por lo que deja de ganar, o lucro cesante, al no percibir intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.
Según explica el Banco de españa, en caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).
En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
- Comisión de cancelación anticipada. Es un porcentaje sobre el importe amortizado anticipadamente, o cantidad adelantada.
El BDE afirma que si se trata de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).
En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
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mi pregunta es si el banco me cobra por cargar un cheque de la caja rural de granada a mi cuenta del bbva gracias.
Comentario por sandra — octubre 28, 2009 #
[...] Sin embargo, un punto para considerar es el de las comisiones: [...]
Pingback por Credikuxta — septiembre 22, 2010 #
[...] En cuanto a los costes asociados a la disposición del efectivo, la entidad aplicara las siguientes comisiones: [...]
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